Asambleas y votaciones

Su asamblea, en línea y con el acta que pide el reglamento

Convocatoria con quince días naturales y agenda publicada, un voto por filial ponderado por porcentaje de valor, quórum calculado en vivo, poderes validados y acta PDF con participación por filial.

La asamblea, paso a paso

  1. 1

    Convocatoria

    Se publica con al menos quince días naturales de anticipación, sin contar el día de publicación ni el de celebración, y los documentos de la agenda quedan disponibles durante todo ese plazo.

  2. 2

    Registro de asistencia y poderes

    Cada filial registra un voto ponderado por su porcentaje de valor. Los poderes los valida la administración o la junta antes de contar para asistencia y voto.

  3. 3

    Quórum en vivo

    El sistema calcula el porcentaje de valor presente en tiempo real: dos tercios en primera convocatoria y cualquier número de asistentes en segunda.

  4. 4

    Deliberación

    Modalidad virtual, presencial o mixta. En virtual queda constancia del medio tecnológico utilizado, como lo pide el reglamento.

  5. 5

    Votación ponderada

    Cada filial emite un voto, ponderado por el porcentaje de valor de la propiedad. El sistema aplica la mayoría exigida para cada tipo de acuerdo.

  6. 6

    Acta y firmeza

    Al cerrar, el acta se genera con deliberación, resultados, acuerdos y participación por filial, y se puede exportar a PDF.

Plazos y contenido del acta según el nuevo Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo 45214-MIVAH-MEIC-TUR, vigente desde enero de 2026, que habilitó expresamente las asambleas virtuales.

Qué mayoría necesita cada acuerdo

Mayoría requeridaAcuerdos
Unanimidad de todos los propietarios
  • Modificar el destino general del condominio
  • Renunciar al régimen de propiedad en condominio
  • Gravar o enajenar el condominio en su totalidad
  • Reducir o eliminar áreas verdes o parques
Dos terceras partes del valor total
  • Variar el destino especial de una finca filial
  • Construir nuevos pisos o sótanos, o excavar
  • Adquirir nuevos bienes comunes o variar el destino de los existentes
  • Autorizar el arrendamiento de cosas comunes
  • Aprobar la reconstrucción parcial o total
  • Variar el área proporcional de las filiales
  • Modificar la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración
Mayoría del valor del condominio
  • Cualquier otro acuerdo, incluidos el presupuesto anual y la cuota condominal

Artículo 27 de la Ley 7933, según la reforma introducida por la Ley 10229 de 2022. Regla especial: cuando un solo propietario represente al menos el 50 % del valor total, los acuerdos de dos tercios requieren además el 50 % de los votos restantes reunidos en asamblea. Esta página es una guía de producto, no asesoría legal: consulte a su abogado para su caso concreto.

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Lleve números, no promesas, a su próxima asamblea

Escríbanos y le mostramos su condominio con sus propios datos y qué toma activar la cuenta y migrar los saldos.